Hablemos de ciertas deformaciones que han calado, no por casualidad, en el imaginario colectivo; y detengámonos, más concretamente, en la alabada Constitución de Cádiz de 1812, de su vocación universalista, y no es su función meramente jurídica, sino en su forma de replantear una nueva cultura política y social. Y ya puestos, también hablemos de cómo esa carta magna española y sus ideólogos veían a la mujer en esa nueva cultura.

Plaza San Antonio de Cádiz el día de la jura de la Constitución de 1812 (óleo sobre lienzo) (F: meisterdrucke)

En la obra constitucionalista nacida de Cádiz, aquel 19 de marzo de 1812, se va a instaurar una dialéctica liberal muy particular en la sociedad española que tendrá una gran influencia en la presentación y representación de la mujer. En el planteamiento ilustrado gaditano, con su racionalidad característica -no olvidemos, en el caso español, de raíz judeocristiana- se reconocen avances innovadores, por ejemplo de tipo económico o estructurales, pero al mismo tiempo se constituye la futura discriminación de los derechos políticos y sociales.

Vamos a lo concreto, el no-papel mujer

Lo cierto es que el nuevo arquetipo liberal de democracia ideal moderna tendrá un impacto deficitario en el estatus de la mujer. El sujeto político que la Carta de Cádiz imagina es racional, propietario e independiente. Este marco solo coincide con el varón ilustrado, y no admite otros cuerpos ni otras experiencias dentro de la esfera pública. Las mujeres serán excluidas de forma rotunda del impulso liberal, y no estatutariamente, sino de forma más profunda, a nivel orgánico. Esto no debería extrañar, ya que la segregación está intrínsecamente ligada a la lógica liberal de raíz hispana y su concepción elitista de la representación. Este modelo se prolongará para la mujer -al menos en esa visión ‘democrática’ liberal, que en gran parte ha sobrevivido hasta nuestros días- primero, hasta 1931, y después, hasta 1978

Porque la soberanía nacional impulsada por el liberalismo -y ya palpable durante la Guerra de la Independencia- es restringida, no universal, fluye a través del sufragio masculino y, como otros derechos, engalana saltos para quienes comulgan con esa particular visión de la razón, la razón ilustrada, esa que va a crear el ideal democrático antes citado. Es decir, el pez que se muerde la cola o, si lo prefieren, la trampa originaria de la que derivan algunos problemas modernos, como los venidos de la Desamortización de 1855 y la privatización (apropiación) de los bienes comunales de los municipios. Fuera de ese conjunto cerrado y liberal solo hay ostracismo. Esa razón gaditana consolida un paradigma que confunde lo universal con lo masculino. Y en aquello que nos atañe en el presente texto: lo que le debiera corresponder a la mujer en tanto a sujeto clave de la sociedad, de base le es negado.

Esta no será una marca más entre las contradicciones sociales y políticas del propio liberalismo decimonónico, sino una con mucho calado, tanto que tiene su eco resonando en nuestros días. Desde Cádiz, las mujeres no tendrán voz y voto y serán clasificadas -ya era así desde la lucha contra el francés en el citado conflicto- como elementos necesariamente excluidos per se. A la mujer se le atribuye un rol simbólico, ellas se convierten en reductos funcionales que no pasan de ser herramientas garantes de los valores religiosos y familiares -incluso nacionales-, donde su ocupación no es la de representar a una parte de la sociedad, sino la de exaltar y promocionar, mediante el mecenazgo, al individuo poseedor de derechos: el hombre liberal.

Foto de portada: La promulgación de la Constitución de 1812′, por Salvador Viniegra en 1912 (Wikipedia)


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